Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 97
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 49
Calculando la diferencia léxica…
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(1) Artículo 97.- Las casas de bolsa deberán abstenerse de adquirir directa o indirectamente para su posición propia:
- I.
Valores del mercado de deuda emitidos a cargo de la sociedad controladora, entidades y empresas integrantes del mismo grupo financiero al que pertenezcan.
- II.
Valores del mercado de deuda emitidos por sociedades que a su vez sean, directa o indirectamente, accionistas del uno por ciento o más de la propia casa de bolsa, de la sociedad controladora o de las demás entidades financieras integrantes del grupo al que pertenezcan, así como de las subsidiarias de dichas entidades financieras.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas