Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa
Artículo 98
- Versión consultada
- 03 de septiembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 03 de septiembre de 2025
- Página de origen
- 50
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Artículo 98.- Las casas de bolsa no deberán cargar comisión alguna en la celebración de operaciones de compraventa, reporto y préstamo con valores del mercado de deuda, en las que actúen por cuenta propia frente a sus clientes.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 09 de marzo de 2005
- Última actualización
- 03 de septiembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 03 de septiembre de 2025
- Texto indexado
- 203 de 204 páginas