Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 104
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 19
artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores y en las presentes disposiciones, siempre que se señale la página electrónica en la red mundial denominada Internet en que dichos reportes podrán consultarse durante la vigencia de la emisión.
(54) Para el caso de prospectos de colocación elaborados con motivo de ofertas públicas restringidas se podrá incorporar por referencia, en forma total o parcial, la información de avales, garantes o cualquier tercero del cual exista dependencia parcial de los valores, que sean extranjeros, siempre que dicho emisor extranjero o sus valores se encuentren inscritos, autorizados o regulados para su venta al público en general por las Comisiones de Valores u organismos equivalentes de los Estados que sean miembros designados del Consejo de la Organización Internacional de Comisiones de Valores o el organismo que lo sustituya. El prospecto de colocación respectivo deberá señalar la página electrónica en la red mundial denominada Internet en que dicha información podrá consultarse durante la vigencia de la emisión. En caso de que dicha información no esté disponible en idioma español, el prospecto de colocación deberá incluir un factor de riesgo al respecto.
Las Emisoras que pretendan emitir instrumentos de deuda, con plazo igual o menor a 1 año, no estarán obligadas a presentar el prospecto a que hace referencia este inciso. Sin embargo, en el evento de que lo elaboren, éste deberá ser aprobado por la Comisión, debiendo cumplir, en todo caso, con los requisitos legales aplicables a su contenido.
(6) A más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha en que haya concluido la oferta pública de que se trate, las emisoras deberán entregar a la Comisión 2 ejemplares impresos del prospecto de colocación o suplemento informativo. Las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil podrán entregar dichos documentos a los inversionistas a través de medios electromagnéticos, siempre que tomen las medidas conducentes para que no se altere la información contenida en dichos medios, sin perjuicio de que deberán entregarlo de manera impresa a aquellos inversionistas que así lo soliciten.
- n)
La demás información y documentación que, por tipo de valor, se señala en el
artículo 104 de la Ley del Mercado de Valores y en las presentes disposiciones, siempre que se señale la página electrónica en la red mundial (Internet) en que dichos reportes podrán consultarse durante la vigencia de la emisión.
Las entidades federativas o municipios que pretendan emitir valores representativos de un pasivo a su cargo con vencimiento igual o menor a 1 año, no estarán obligadas a presentar el prospecto a que hace referencia esta fracción. Sin embargo, en el evento de que lo elaboren, éste deberá ser aprobado por la Comisión, debiendo cumplir, en todo caso, con los requisitos legales aplicables a su contenido.
A más tardar 5 días hábiles posteriores a la fecha en que haya concluido la oferta pública de que se trate, las Emisoras deberán entregar a la Comisión 3 ejemplares impresos del prospecto de colocación o suplemento informativo.
- XI.
La demás información y documentación que, por tipo de valor, se señala en el
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- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas