Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 16 Bis
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 66
(7) Artículo 16 Bis.- La persona o grupo de personas oferentes que pretendan obtener el control de una emisora mediante la realización de una oferta pública de adquisición por un porcentaje menor al señalado en la fracción III, inciso b) del artículo 98 de la Ley del Mercado de Valores, deberán integrar su solicitud para obtener la autorización correspondiente, conforme al artículo 99 del mencionado ordenamiento legal. En el evento de que la Comisión otorgue dicha autorización, la emisora deberá revelar al público inversionista la aprobación del consejo de administración a que se refiere el citado artículo 99 como un evento relevante.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas