Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 16 Bis 1
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 67
(7) Artículo 16 Bis 1.- La persona o grupo de personas que mediante la celebración de una oferta pública de adquisición por menos del 100% del capital social, voluntaria o forzosa, provoque que menos del 12% del capital social pagado de la emisora quede entre el público inversionista, de conformidad con la información que la emisora le proporcione al oferente o grupo de oferentes, estará obligado a ampliar la oferta o a realizar en un plazo de 30 días naturales una segunda oferta pública de adquisición, en ambos casos, hasta por el 100% del capital social de la emisora en las mismas condiciones en que celebró la oferta pública original.
(7) El oferente deberá prever en su folleto informativo lo establecido en el párrafo anterior.
(7) En el supuesto de que el oferente no amplíe su oferta pública o no lleve a cabo una segunda oferta en términos de lo dispuesto en la presente disposición, se estará a lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley del Mercado de Valores.
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- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas