Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 17 Bis
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 67
(72) Artículo 17 Bis.- Las solicitudes para obtener la autorización de oferta pública de adquisición voluntaria de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión, en adición a lo previsto en el artículo 96 de la Ley del Mercado de Valores, deberán presentarse ante la Comisión debidamente integradas conforme al anexo A-1 de estas disposiciones, acompañadas de la información siguiente:
- (70)I.
Derogada.
- (44)II.
En su caso, instrumento público o copia certificada que contenga el poder general o especial del representante del oferente, con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, según corresponda. Tratándose de personas morales, adicionalmente, constancia suscrita por el secretario del consejo de administración que autentifique que las facultades del representante legal no han sido revocadas, modificadas o limitadas a la fecha de presentación de la solicitud.
- (44)III.
En su caso, copia autentificada por el secretario del consejo de administración del acta de asamblea de accionistas o del acuerdo del consejo de administración del oferente, que determine llevar a cabo la oferta pública de compra.
- (44)IV.
Folleto informativo preliminar que contenga la información que se detalla en el anexo K de estas disposiciones, considerando para su elaboración, según sea el caso, lo que establece el artículo 97 de la Ley del Mercado de Valores. Dicho folleto informativo deberá prever el derecho a favor de las personas que hayan aceptado la oferta, de declinar su aceptación sin penalidad alguna, en caso de efectuarse modificaciones a la oferta que sean relevantes a juicio de la Comisión en términos de la fracción III del artículo 97 de dicho ordenamiento legal, o cuando se presente otra u otras ofertas competitivas bajo mejores condiciones. En ningún caso se podrá renunciar o prohibir este derecho.
(44) El referido folleto informativo podrá establecer que la contraprestación ofrecida sea total o parcialmente liquidable en efectivo o con valores. En este último caso, la contraprestación deberá ser precisa en cuanto al tipo de valores ofrecidos a cambio, así como el procedimiento para calcular el valor de intercambio.
(44) Asimismo, el folleto informativo preliminar que se presente a la Comisión para su autorización, podrá omitir la información relativa al precio y monto definitivos, así como aquella que solo sea posible conocer hasta el día previo al inicio de la oferta pública de adquisición.
(44) El folleto informativo que se utilice para difusión al público en general, deberá estar suscrito en la hoja final por el oferente o su representante legal y por el representante legal del intermediario que cuente con poder general o especial suficiente para obligar a este último, al calce de la leyenda siguiente:
(44) “El suscrito manifiesta bajo protesta de decir verdad, que no tiene conocimiento de información relevante que haya sido omitida o falseada en este folleto informativo con motivo de la oferta pública de compra o que contenga información que pudiera inducir a error al público.”
(69) A más tardar el día de inicio de la oferta pública de que se trate, deberán entregarse a la Comisión 2 ejemplares impresos del folleto informativo.
(44) A más tardar el día de inicio de la oferta pública de que se trate, deberán entregarse a la Comisión 2 ejemplares impresos del folleto informativo.
- (44)V.
En su caso, copia de los contratos, actos o acuerdos previos con otros compradores y tenedores de valores de la emisora o la oferta de compra, debiendo también manifestar la existencia de hechos o acuerdos verbales y su resultado, al respecto.
- (44)VI.
Proyecto de contrato de intermediación a suscribir entre el oferente y el intermediario, a través del cual realizará la oferta de compra.
(44) La copia del contrato de intermediación deberá entregarse a la Comisión a más tardar el día que inicie la oferta pública de que se trate.
- (44)VII.
Proyecto de aviso de oferta pública con la información que se contiene en la carátula del folleto informativo a que hace referencia la fracción IV de este artículo.
(44) El aviso de oferta pública que se presente a la Comisión para su autorización, podrá omitir la información relativa al precio y monto definitivos, así como aquella que solo sea posible conocer hasta el día previo al inicio de la oferta pública.
Capítulo Sexto Otras disposiciones aplicables a la Inscripción y oferta pública de valores
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- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas