Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 19 Bis
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 69
(67) Artículo 19 Bis.- Tratándose de sociedades de nacionalidad extranjera, fideicomisos o cualquier otro vehículo para la emisión de valores autorizados o registrados en algún mercado de valores del exterior reconocido con el que las bolsas hayan celebrado un acuerdo, cuyas ofertas públicas hayan sido reconocidas por la Comisión, en ocasión de la oferta pública que hayan realizado, deberán informar al público inversionista, con la misma oportunidad y periodicidad a través del sitio de la página electrónica en la red mundial (internet) que las bolsas habiliten para tal efecto, la información financiera, económica, contable y administrativa que presenten a la dependencia u organismo con funciones equivalentes a las de la Comisión en su país de origen o a la bolsa extranjera donde se negocien sus valores.
(67) En todo caso, deberán transmitir a las bolsas y en la misma fecha a la Comisión a través del STIV-2, al menos, la siguiente información:
- (67)I.
La suspensión o cancelación de la cotización de sus valores que la bolsa de valores en su país de origen haya decretado, así como cuando se haya levantado dicha suspensión de valores.
- (67)II.
La cancelación de la inscripción de sus valores por la dependencia u organismo con funciones equivalentes a las de la Comisión de su país de origen.
- (67)III.
La imposición de sanciones por parte de la dependencia u organismo con funciones equivalentes a las de la Comisión o la bolsa de valores de su país de origen.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
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