Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 20
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 69
Artículo 20.- La casa de bolsa que funja como Intermediario Colocador de los valores objeto de la oferta pública, excepto tratándose de instrumentos de deuda con plazo igual o menor a 1 año, deberá informar a la Comisión, a la Bolsa y a la Emisora correspondiente, a más tardar a los 5 días hábiles inmediatos siguientes al de la liquidación de la operación de colocación, el número de adquirentes, así como el grado de diversificación de tenencia de los valores que hubieran sido colocados en Bolsa, utilizando para tal efecto el modelo de forma que se adjunta a las presentes disposiciones como anexo M.
Tratándose de operaciones de colocación en las que participe más de una casa de bolsa, la obligación contenida en este artículo se entenderá referida a la casa de bolsa que actúe como Intermediario Colocador, por lo que las demás casas de bolsa deberán entregar la información respectiva a esta última, a más tardar el tercer día hábil inmediato siguiente al de la liquidación de la operación de colocación.
Por su parte, la Emisora deberá enviar a la Bolsa a través del SEDI la información que obtenga de la casa de bolsa que hubiere fungido como Intermediario Colocador, sobre el número de adquirentes, así como el grado de diversificación de tenencia de los títulos que hubieren sido colocados en Bolsa, a más tardar el día hábil inmediato siguiente a aquél en que la reciba.
(68) Tratándose de acciones, títulos de crédito que representen acciones y certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, indizados o de inversión en energía e infraestructura, el intermediario colocador deberá informar a la Comisión y a la bolsa de valores que corresponda, con anterioridad a la celebración de la operación de colocación, el número de inversionistas que hayan aceptado la oferta y puedan ser considerados como gran público inversionista.
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- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas