Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 22
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 70
(3) Artículo 22.- Las emisoras que soliciten la inscripción o inscripción preventiva de valores en el Registro y, en su caso, autorización de oferta pública de compra o venta, así como las personas que soliciten la autorización a que hace referencia el artículo 16 de estas disposiciones, deberán entregar a la bolsa donde pretendan listar sus valores o en la que coticen los valores objeto de la oferta, copia de la solicitud con la documentación y requisitos a que se refieren las presentes disposiciones, en la misma fecha en que se entreguen a la Comisión, así como presentar el prospecto de colocación, folleto informativo o suplemento informativo preliminares a través de los medios electrónicos que la bolsa determine en su reglamento interior.
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- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas