Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 24 Bis 1
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 72
(4) Artículo 24 Bis 1.- Los avisos a que se refiere el artículo 24 Bis anterior, deberán presentarse a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de colocación de los valores, estar suscritos por representante o apoderado y acompañados de la documentación siguiente, según corresponda:
- (49)I.
Los documentos a través de los cuales se realice la oferta en el extranjero y la propaganda e información dirigida a los inversionistas, deberán consignar expresamente lo señalado en el último párrafo del artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, así como la información siguiente:
- (49)a)
Que la información contenida en los documentos utilizados para realizar la oferta es responsabilidad exclusiva de la emisora y no ha sido revisada ni autorizada por la Comisión.
- (4)b)
Que las características de la oferta han sido notificadas a la Comisión únicamente con fines informativos, lo cual no implica certificación sobre la bondad de los valores o solvencia de la emisora.
(49) Lo previsto en esta fracción deberá contenerse en la portada de los documentos que se utilicen para realizar la oferta, en tinta roja o, en su defecto, resaltado en tinta negra, utilizando un tamaño de letra al menos dos puntos mayor al de los demás textos de la portada.
- (4)II.
A más tardar, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la colocación de los valores, deberá presentarse a la Comisión copia del prospecto de colocación definitivo o documento informativo, así como de los contratos suscritos con los agentes colocadores y liquidadores.
- (4)III.
Dentro de los 3 días hábiles posteriores al vencimiento de los valores, deberá notificarse a la Comisión el pago total de los instrumentos, o en su caso, el incumplimiento correspondiente.
(50) Tratándose de programas que permitan la oferta de valores con plazo de vigencia menor a un año, como excepción a lo señalado en el primer párrafo de este artículo, se deberá notificar dentro de los primeros 5 días naturales de cada mes calendario las ofertas de valores realizadas al amparo de los referidos programas con plazo de vigencia menor a un año que, en su caso, se realizaron durante el mes calendario inmediato anterior, incluyendo la información que se señala en este artículo por cada oferta. Lo anterior, sin perjuicio de la notificación que en términos del primer párrafo y fracción I del presente artículo se deberá presentar al momento de realizar la primera oferta al amparo del programa y la demás información conforme a las fracciones II y III anteriores.
Título Tercero Del listado y mantenimiento de valores en Bolsa y de los sistemas de negociación
Capítulo Primero Del listado de valores en Bolsa
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- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas