Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 26
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 74
Artículo 26.- El Intermediario Colocador deberá abstenerse de efectuar el registro de una colocación en Bolsa, cuando no se cumpla con lo establecido en el reglamento de la Bolsa que corresponda, respecto a lo previsto en el artículo anterior.
Las casas de bolsa que participen en la oferta pública, deberán proporcionar al Intermediario Colocador la información necesaria para el adecuado cumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior. En el evento de que alguna de las casas de bolsa a que hace referencia dicho párrafo no especifique el número de inversionistas que participan en la operación de colocación, éstos se considerarán como 1 inversionista.
Capítulo Segundo Del mantenimiento del listado en Bolsa
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- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas