Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 28
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 75
Calculando la diferencia léxica…
Incluye artículo, norma, versión y fuente.
(3) Artículo 28.- La bolsa deberá verificar anualmente que las emisoras cumplan con los requisitos establecidos en su reglamento interior para mantener el listado de sus valores autorizados para cotizar.
(3) La bolsa deberá informar a la Comisión en el mes de junio de cada año el resultado de la revisión anual que realicen. Asimismo, deberá divulgar al público en general dicha información, a través de su página electrónica en la red mundial (Internet).
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas