Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 43
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 97
(16) Artículo 43.- Las emisoras que presenten en mercados del exterior la información a que se refieren los artículos 104 a 106 de la Ley del Mercado de Valores y estas disposiciones, con anterioridad a los plazos establecidos por estas últimas, estarán obligadas a revelar dicha información en idioma español al público inversionista y a la bolsa a través del SEDI, así como a enviarla a la Comisión a través del STIV-2, de manera simultánea a su presentación en dichos mercados.
(16) Asimismo, las emisoras deberán revelar al público inversionista y a la bolsa a través del SEDI, y posteriormente en la misma fecha enviar a la Comisión a través del STIV-2, la información relevante que presenten en mercados del exterior, la que les sea requerida por las autoridades de dichos mercados, así como aquella que estén obligadas a proporcionar a las respectivas bolsas de valores o, que estas hagan pública de la emisora de que se trate y que sea distinta a la que, de conformidad con las presentes disposiciones también deba ser presentada a la Comisión, a la bolsa o hecha del conocimiento público. La información a que se refiere este párrafo deberá revelarse y enviarse en la misma fecha en que se actualicen los supuestos referidos.
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- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas