Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 44
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 97
Artículo 44.- Cuando las Emisoras presenten información confusa, incompleta o bien, ésta no se ajuste a lo previsto en el presente Título, la Bolsa podrá suspender la cotización de los valores en función de la evaluación que realice respecto de la información disponible y las condiciones prevalecientes en el mercado. Con independencia de lo anterior, la Bolsa deberá requerir, en forma inmediata a las Emisoras, que precisen o rectifiquen dicha información.
La Bolsa podrá permitir que los valores continúen cotizando mientras subsista la deficiencia o incumplimiento por un plazo no mayor a 20 días hábiles, contado a partir de la fecha en que se actualice el supuesto correspondiente, siempre que no se presenten condiciones desordenadas en el mercado.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas