Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 46
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 98
(32) Artículo 46.- En caso de que el dictamen a los estados financieros de alguna emisora, fideicomitente, administrador del patrimonio fideicomitido o de cualquier otro tercero del que dependa total o parcialmente el cumplimiento de las obligaciones del fideicomiso, presente una opinión modificada o no favorable, deberá divulgarse la información contenida en el dictamen a través del SEDI de la bolsa, a más tardar el día hábil inmediato siguiente a la fecha establecida por estas disposiciones para la entrega del dictamen correspondiente. Con posterioridad a la citada divulgación, pero en la misma fecha, deberá enviarse tal información a la Comisión a través del STIV-2. En el evento de que no se divulgue a través del SEDI conforme a lo anterior, la bolsa deberá suspender la cotización de los valores.
(32) La bolsa deberá evaluar los dictámenes presentados por las emisoras cuando estos contengan opiniones modificadas o no favorables, menciones, aclaraciones o párrafos de énfasis y, en función de la relevancia y la adecuada y suficiente información proporcionada al público inversionista, podrá suspender la cotización de los valores correspondientes.
(32) En el evento de que el dictamen a los estados financieros referido sea negativo o constituya una abstención de opinión por parte del auditor externo, de conformidad con las normas de auditoria utilizadas, la bolsa deberá suspender la cotización de los valores, informando a la emisora, hasta en tanto se subsane la situación.
(3) De igual forma, para el caso de que la opinión del comité de auditoría a que hace referencia el artículo 42, fracción II, inciso e) de la Ley del Mercado de Valores, o cuando resulte aplicable, del comisario, según lo establecido en el artículo 166, fracción IV de la Ley General de Sociedades Mercantiles, determine que la información presentada no se adecua a las políticas y criterios contables y de información seguidos por la emisora, así como que dichas políticas y criterios no se han aplicado consistentemente, la bolsa podrá suspender la cotización de los valores, considerando la importancia de dichos eventos, en función a lo adecuada y suficiente que sea la información proporcionada al público en general.
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- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
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