Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 47
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 98
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Artículo 47.- El consejo de administración de la Emisora deberá aprobar lineamientos para sus consejeros, directivos y demás personas que participen en la elaboración, análisis, aprobación y presentación de la información a que se refiere este Título, que ayuden a determinar cuando deberán abstenerse de ordenar la celebración de operaciones con valores de la propia Emisora. Dichos lineamientos deberán incluir a las personas responsables en materia de adquisición de acciones propias y de ordenar la compra y colocación de acciones propias a que hace referencia el Título Sexto de las presentes disposiciones.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas