Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 48
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 98
(3) Artículo 48.- Las personas a que se refiere el artículo 365 de la Ley del Mercado de Valores, que pretendan obtener la autorización a que hace referencia la fracción V del mencionado artículo, deberán presentar por escrito la correspondiente solicitud a la Comisión, en la que se contenga lo siguiente:
- (72)I.
El tipo de operación que pretendan efectuar, con especificación de la clase de valores a adquirir o enajenar, así como del volumen o monto de la operación. Tratándose de acciones o de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión, deberá especificarse la serie.
- II.
El intermediario a través del cual se pretende llevar a cabo la operación.
- III.
El tipo de operaciones, la clase de valor, la fecha, volumen, precio, Bolsa o mercado e intermediario, a través del cual se celebró la operación por virtud de la que se requiere de la autorización a que hace referencia este artículo.
- IV.
Los motivos por los que se estima justificada la solicitud de que se trata.
(3) En el escrito de solicitud, la persona deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con información privilegiada, en términos de lo establecido en el artículo 362 de la Ley del Mercado de Valores, que lo motive a realizar la operación objeto de la solicitud.
(72) En el evento de que se otorgue dicha autorización, la persona de que se trate, deberá informar a la Comisión a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que llevó a cabo o celebró la última de las operaciones autorizadas, su resultado, incluyendo la fecha de celebración, volumen operado, precio e intermediario a través del cual se realizó. Tratándose de acciones o de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión, la operación deberá celebrarse en bolsa y al precio de mercado correspondiente al día en que se lleve a cabo.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas