Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 49
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 99
Artículo 49.- Para efectos de lo dispuesto en la fracción IV del artículo anterior, la Comisión podrá considerar justificada la solicitud, cuando las personas de que se trata pretendan:
(3) I Participar en reestructuraciones societarias.
- II.
Efectuar recomposiciones en la tenencia accionaria de la Emisora, cuando se trate de volúmenes superiores al 1% de su capital social dentro del mismo grupo de personas.
- III.
Participar en ofertas públicas.
- IV.
Ejercer el derecho de preferencia por el tanto, en el caso de una suscripción de acciones.
- (72)V.
Enajenar acciones o certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión, de una serie y con los recursos obtenidos adquirir acciones o certificados de otra serie de la misma emisora.
- (72)VI.
Enajenar acciones o certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión para obtener efectivo a fin de enfrentar situaciones de emergencia.
(7) Capítulo Segundo (7) De las adquisiciones de valores objeto de revelación
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas