Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 49 Bis
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 99
(7) Artículo 49 Bis.- La persona o grupo de personas que directa o indirectamente tengan el 10% o más de las acciones representativas del capital social de sociedades anónimas, inscritas en el Registro, así como los miembros del consejo de administración y directivos relevantes de dichas sociedades, para efectos de lo previsto en el artículo 111 de la Ley del Mercado de Valores, deberán hacer del conocimiento de la Comisión las enajenaciones o adquisiciones que efectúen sobre dichos valores durante un trimestre calendario, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la terminación de cada lapso, siempre que el importe total operado dentro de dicho periodo sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a 1,000,000 de unidades de inversión, considerando el valor de la unidad de inversión al último día hábil del trimestre en que realicen las operaciones.
(7) Asimismo, las personas mencionadas en el párrafo anterior, informarán a la Comisión las enajenaciones o adquisiciones sobre acciones de las referidas sociedades a las que se encuentren vinculadas, que realicen en un plazo de cinco días hábiles, cuando su importe total operado sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a 1,000,000 de unidades de inversión, el día hábil siguiente a aquél en que se alcance dicho monto, considerando el valor de la unidad de inversión al día de la última operación.
(7) No quedarán comprendidas, para los efectos de proporcionar la información a que se hace referencia, las operaciones de préstamo de valores, de prenda bursátil, salvo que esta última se ejecute, y de reporto para la liquidación de operaciones de arbitraje internacional.
(7) Lo anterior, sin perjuicio de la prohibición que establece el artículo 365 de la Ley del Mercado de Valores.
(7) Para efectos de lo establecido en este capítulo, deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley del Mercado de Valores.
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- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas