Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 51
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 108
Calculando la diferencia léxica…
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(3) Artículo 51.- Las emisoras que opten por diferir la revelación de algún evento relevante, en términos del artículo 105 de la Ley del Mercado de Valores, deberán llevar un registro con los nombres de las personas que hayan tenido acceso a la información, que incluya la fecha y hora en que se hicieron conocedores de la misma, obteniendo de éstas un compromiso de confidencialidad, conservando dicha información el carácter de privilegiada para todos los efectos legales aplicables.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas