Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 54
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 108
(3) Artículo 54.- La bolsa deberá requerir en forma inmediata a las emisoras, mayor información sobre eventos relevantes difundidos, cuando a su juicio la información contenida en éstos sea insuficiente, imprecisa o confusa, así como ordenarles se precise o rectifique dicha información en caso de que sea confusa.
(3) La bolsa podrá requerir a las emisoras rectifiquen, ratifiquen, nieguen o amplíen algún evento relevante, cuando hubiere sido divulgado por terceros entre el público y que, a su juicio, pueda afectar o influir en la cotización de los valores.
La Bolsa deberá informar de manera inmediata a la Comisión, sobre los requerimientos formulados. Lo anterior, sin perjuicio de que la Comisión efectúe los requerimientos citados a las Emisoras de que se trate.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas