Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 58
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 110
Calculando la diferencia léxica…
Incluye artículo, norma, versión y fuente.
(3) Artículo 58.- Las personas a que se refiere el primer párrafo del artículo 366 de la Ley del Mercado de Valores, deberán dar los avisos previstos en el artículo 367 del mismo ordenamiento legal a través de la emisora y esta última mediante el SEDI. En el evento de que los avisos no puedan realizarse a través de la emisora, dichas personas podrán solicitar a la bolsa les permita llevar a cabo directamente la difusión correspondiente.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas