Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 61
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 110
Calculando la diferencia léxica…
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(16) Artículo 61.- Las emisoras podrán instruir la adquisición y colocación de acciones propias, siempre que tengan celebrado un contrato de intermediación bursátil no discrecional con alguna casa de bolsa, mismo que deberán enviar a la bolsa a través del SEDI y posteriormente en la misma fecha a la Comisión a través del STIV-2, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su celebración o a cualquier modificación.
Fuente y vigencia
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas