Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 66
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 111
Artículo 66.- En ningún caso, la designación de representante común podrá recaer en la casa de bolsa que actúe como Intermediario Colocador o miembro del sindicato de colocación, ni en aquellas instituciones de crédito que participen en la emisión y operación de oferta pública de los valores de que se trate.
Tampoco podrá actuar como representante común, la casa de bolsa o institución de crédito que forme parte del mismo grupo financiero o empresarial al que pertenezca la Emisora o el Intermediario Colocador o, en su caso, la sociedad Controladora del grupo financiero al que éste pertenezca. Para efectos de lo dispuesto en este párrafo, se entenderá como grupo empresarial al conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de inversión, directa o indirecta del capital social, controladas por una misma sociedad, incluyendo a esta última.
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- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas