Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 68
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 28
artículo 68, último párrafo de la Ley del Mercado de Valores.
- b)
Sobre bienes distintos a acciones:
(97) 1. El balance del patrimonio afecto en fideicomiso. Cuando el cumplimiento de las obligaciones en relación con los Valores que se emitan al amparo del fideicomiso dependa total o parcialmente del fideicomitente, del administrador del patrimonio fideicomitido o de cualquier otro tercero, deberá presentarse adicionalmente la información a que hacen referencia los artículos 2o, fracción I, incisos c) y f) o 3o, fracción VII de las presentes disposiciones según corresponda, respecto de estos últimos.
El fideicomitente, el administrador de los activos o el tercero a que se refiere este numeral, que ya sean Emisoras, no estarán obligados a presentar la referida información, siempre que éstas se encuentren al corriente de la entrega de la información periódica a que se refiere el Título Cuarto de las presentes disposiciones.
(97) Asimismo, la información que en términos del
(72) Artículo 68.- La designación y aceptación del cargo de representante común, atribuirá a este la obligación de ejercer las acciones y derechos que correspondan al conjunto de tenedores de los valores, para el pago de capital e intereses vencidos y no pagados a estos por la emisora, según sea el caso, sin perjuicio de otras facultades que las leyes le confieran.
(72) En los documentos base de la emisión deberá incorporarse expresamente:
- (72)I.
Que el representante común deberá verificar, a través de la información que se le hubiere proporcionado para tales fines, el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones establecidas en el contrato de fideicomiso emisor, título, acta de emisión, contrato de prestación de servicios o similares con el administrador, administrador maestro o quien realice servicios equivalentes, así como cualquier contrato de garantía o apoyo crediticio, así como, en su caso, el estado que guarda el patrimonio del fideicomiso.
- (72)II.
La obligación de la emisora, del fiduciario y de las demás partes en dichos documentos, de entregar al representante común la información y documentación que sea necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la fracción I anterior.
- (72)III.
El derecho del representante común de solicitar a la emisora, al fiduciario y a las demás partes en dichos documentos o a aquellas personas que les presten servicios relacionados ya sea con los valores o con el patrimonio del fideicomiso, la información y documentación que sea necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la fracción I anterior.
- (72)IV.
La periodicidad con que el representante común podrá realizar visitas o revisiones a las personas referidas en la fracción anterior.
- (72)V.
La obligación del representante común de solicitar inmediatamente a la emisora que se haga del conocimiento del público, a través de un evento relevante, cualquier incumplimiento de las
obligaciones establecidas en los documentos base de la emisión por parte de la emisora, del fiduciario y de las demás partes en dichos documentos.
(72) En caso de que la emisora omita divulgar el evento relevante de que se trate, dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación realizada por el representante común, este tendrá la obligación de publicar dicho evento relevante en forma inmediata.
- (72)VI.
La obligación del representante común de rendir cuentas del desempeño de sus funciones, cuando le sean solicitadas por la asamblea general de tenedores o al momento de concluir su encargo.
- (72)VII.
Que el representante común podrá solicitar a la asamblea general de tenedores o esta ordenar que se subcontrate a terceros especializados para que le auxilien en el cumplimiento de sus obligaciones de revisión establecidas en el presente artículo o en la legislación aplicable, sujeto a las responsabilidades que establezca la propia asamblea. En caso de que la asamblea general de tenedores no apruebe la subcontratación, el representante común solamente responderá de las actividades que le son directamente imputables en términos de estas disposiciones o de las disposiciones legales aplicables.
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- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas