Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 73
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 113
(3) Artículo 73.- Las emisoras podrán solicitar a la bolsa o, en su caso, a la Comisión levante la suspensión de la cotización de sus valores, siempre que acrediten que han sido superadas las causas que dieron origen a la suspensión y que se encuentran al corriente en la entrega de los reportes y demás información que se encuentren obligadas a proporcionar, de conformidad con lo previsto en los artículos 104 a 106 de la Ley del Mercado de Valores y en las presentes disposiciones. La Comisión o la bolsa podrán determinar que se levante la suspensión de la cotización de los valores de la emisora, en los casos que exista la suficiente información relevante de la misma para la adecuada toma de decisiones por parte del público en general. En caso de que proceda el levantamiento de la suspensión, el reinicio de la cotización se efectuará a través del esquema de operación que determine la bolsa en su reglamento interior.
(16) En el evento de que una emisora se encuentre suspendida por más de 20 días hábiles y obtenga autorización para reiniciar la cotización de sus valores sin que medie oferta pública, deberá enviar a la bolsa a través del SEDI y posteriormente en la misma fecha a la Comisión a través del STIV-2, con anterioridad a que dicha suspensión sea levantada, una descripción de los motivos que originaron la suspensión, así como la justificación de que esta sea levantada.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas