Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 74
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 8
artículo 74 de las presentes disposiciones.
- (72)XII.
Gran público inversionista o público inversionista, a las personas que mantengan valores de una emisora, distintas a esta última, siempre que no se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:
- (72)a)
Que sean consejeros no independientes o directivos relevantes.
- (72)b)
Que en lo individual mantengan directa o indirectamente el 30 % o más de las acciones ordinarias o títulos de crédito que las representen, o bien, tengan poder de mando en una emisora.
- (72)c)
Que integren un grupo de personas que se encuentren vinculadas por razón de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, incluyendo en dicho grupo a sus cónyuges, concubinas o concubinarios y a las personas físicas o morales, que actúen de manera concertada o mantengan acuerdos para tomar decisiones en un mismo sentido que los ubiquen en cualquiera de los supuestos a que hace referencia el inciso b) anterior.
- (72)d)
Que mantengan vínculos patrimoniales con las personas a que se refieren los incisos b) y c) anteriores.
- (82)e)
Que actúen como fiduciarias de fideicomisos que se constituyan con el fin de establecer fondos de pensiones, jubilaciones o primas de antigüedad del personal de una emisora, de opciones de compra de acciones para empleados, así como cualquier otro fondo con fines semejantes a los anteriores, constituidos por la emisora o en cuyo patrimonio fiduciario esta participe. Quedarán incluidos en este inciso los fondos de los administradores del patrimonio de las emisoras de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión, o a quienes se les encomienden dichas funciones, cuando constituyan planes de opciones de compra de los valores que la emisora emita para sus respectivos empleados.
- (104)XIII.
Información de sostenibilidad, a la información sobre los riesgos y oportunidades de la Emisora relacionados con la sostenibilidad, que podría esperarse razonablemente que afecten sus flujos de efectivo, su acceso al financiamiento o el costo de capital a corto, medio o largo plazo, y que deberá incluir información sobre la gobernanza, estrategia y gestión sobre dichos riesgos y oportunidades, así como las métricas y objetivos relacionados.
- (68)XIV.
Inscripción, a la anotación que realiza la Comisión en el Registro respecto de los valores de una emisora y sus características.
- (68)XV.
Intermediario Colocador, a la casa de bolsa que suscriba el contrato de colocación con la emisora y sea responsable de realizar la revisión y análisis de la documentación e información relativa al negocio y actividades de la propia emisora y demás actividades a que hace referencia el
Artículo 74.- Los Formatos Electrónicos elaborados por la Bolsa para el envío de la información a través del SEDI a que se refieren las presentes disposiciones, incluyendo sus modificaciones, deberán ser previamente autorizados por la Comisión.
(4) Las bolsas podrán exceptuar a las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil de la presentación de formatos electrónicos, así como elaborar formatos electrónicos distintos para dichas sociedades; sin perjuicio de lo anterior, las referidas sociedades deberán difundir al público la información relevante necesaria para la toma de decisiones de inversión.
En el evento de que la Bolsa pretenda realizar modificaciones a las interconexiones y enlaces en el envío y recepción de información a través del SEDI deberá previamente dar aviso a la Comisión.
La Bolsa deberá prever en su reglamento interior los mecanismos, así como la forma y términos, en que dará a conocer los Formatos Electrónicos a que se refiere el primer párrafo de esta disposición.
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- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas