Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 81
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 117
(9) Artículo 81.- Los estados financieros deberán presentarse en forma consolidada.
(32) Las emisoras que en su carácter de fideicomitente, afecten al patrimonio fiduciario, derechos, bienes o activos que representen más del 5% de sus activos totales consolidados, en las notas explicativas de sus estados financieros, deberán especificar cuáles de estos fideicomisos se encuentran consolidados y cuáles no. Asimismo, dichas emisoras en las notas correspondientes, deberán hacer una breve descripción de los términos generales del contrato de fideicomiso, con independencia de que aquellos se encuentren consolidados o no, así como informar las principales cifras de las cuentas del estado de situación financiera y estado del resultado integral, del patrimonio afecto al fideicomiso.
(9) Lo establecido en el párrafo anterior, resultará aplicable a entidades de propósito específico, contratos, vehículos u otras figuras similares al fideicomiso que se utilicen a nivel internacional.
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- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas