Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 81 Bis
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 12
artículo 81 Bis de las presentes disposiciones, revisada por auditor externo, correspondiente al último ejercicio social completo, así como información financiera intermedia correspondiente a los periodos de 3 y 6 meses señalados en el tercer párrafo de este inciso, la cual deberá presentarse de manera comparativa con el mismo periodo del ejercicio anterior.
(36) Cuando durante el ejercicio inmediato anterior o bien, durante los periodos intermedios subsecuentes a dicho ejercicio y previos a la fecha de colocación se hayan llevado a cabo reestructuraciones societarias, o cuando se pretenda concluir una reestructura societaria con los recursos que se obtengan de la emisión, se entregarán estados financieros combinados dictaminados por auditor externo y, cuando no sea posible, información financiera proforma del último ejercicio social completo, así como información financiera intermedia correspondiente a los periodos de tres y seis meses señalados en el tercer párrafo del presente inciso, misma que podrá presentarse de manera comparativa con el mismo periodo del ejercicio anterior, de conformidad con la normatividad contable aplicable relativa a la sociedad, considerando la reestructura societaria mencionada. La información señalada correspondiente al último ejercicio y al periodo de seis meses, deberá presentarse revisada por auditor externo.
(37) Los estados financieros proforma deberán elaborarse de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 81 Bis de las presentes disposiciones, presentando el impacto de las operaciones particulares sobre su situación financiera y resultados, como si la reestructura societaria hubiere surtido efectos desde el inicio del ejercicio anterior. El informe del auditor externo deberá versar sobre los aspectos señalados en el
artículo 81 Bis de las presentes disposiciones, revisada por auditor externo, correspondiente al último ejercicio social completo, así como información financiera intermedia correspondiente a los periodos de 3 y 6 meses señalados en el tercer párrafo de este inciso, la cual deberá presentarse de manera comparativa con el mismo periodo del ejercicio anterior de conformidad con la normatividad contable aplicable. Asimismo, deberán presentar los estados financieros de las sociedades o proyectos respecto de las cuales el fideicomiso invierta o adquiera títulos representativos de su capital social, que representen individualmente el 10 % o más del patrimonio del fideicomiso, o en el caso de aquellos colocados bajo el mecanismo de llamadas de capital, el 10 % del monto máximo de la emisión, salvo que dicha información se encuentre consolidada en los estados financieros presentados respecto del fideicomiso, por los ejercicios mencionados en el presente inciso, los cuales deberán elaborarse conforme a lo previsto en el
artículo 81 Bis de las presentes disposiciones, revisada por auditor externo, correspondiente al último ejercicio social completo, así como información financiera intermedia correspondiente a los periodos de 3 y 6 meses señalados en el párrafo anterior, misma que deberá presentarse de manera comparativa con el mismo periodo del ejercicio anterior.
(36) Cuando durante el ejercicio inmediato anterior o bien, durante los periodos intermedios subsecuentes a dicho ejercicio y previos a la fecha de colocación se hayan llevado a cabo reestructuraciones societarias, o cuando se pretenda concluir una reestructura societaria con los recursos que se obtengan de la emisión, se entregarán estados financieros combinados dictaminados por auditor externo y, cuando no sea posible, información financiera proforma del último ejercicio social completo, así como información financiera intermedia correspondiente a los periodos de tres y seis meses señalados en el tercer párrafo de esta fracción, misma que podrá presentarse de manera comparativa con el mismo periodo del ejercicio anterior, de conformidad con la normatividad contable aplicable relativa a la sociedad, considerando la reestructura societaria mencionada. La información señalada, correspondiente al último ejercicio y al periodo de seis meses, deberá presentarse revisada por auditor externo.
(37) Los estados financieros proforma deberán elaborarse de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 81 Bis de las presentes disposiciones, presentando el impacto de las operaciones particulares sobre su situación financiera y resultados, como si la reestructura societaria hubiere surtido efectos desde el inicio del ejercicio anterior. El informe del auditor externo deberá versar sobre los aspectos señalados en el
(32) Artículo 81 Bis.- Los estados financieros proforma deberán presentar el impacto de operaciones particulares sobre su situación financiera y resultados, o bien, de modificaciones en la aplicación de políticas, criterios o prácticas contables, como si las mencionadas operaciones o modificaciones hubiesen o no, según sea el caso, surtido efectos a la fecha que se refieran dichos estados financieros proforma y deberán estar acompañados de las notas a dichos estados. En todo caso, los estados financieros proforma deberán elaborarse, en la medida de lo posible, siguiendo las mismas normas de información financiera conforme a las cuales se elaboran sus estados financieros.
(38) Segundo párrafo.- Derogado.
(32) La información financiera deberá incluir en columnas comparativas, cifras base, cifras de ajuste proforma y cifras proforma resultantes, así como acompañarse de notas complementarias adicionales que expliquen claramente las bases de su preparación.
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- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas