Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 82
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 118
Artículo 82.- Las Emisoras, en la información financiera que difundan a través de documentos, incluso aquellos que se divulguen en cumplimiento a las presentes disposiciones, deberán ajustarse a lo siguiente:
- (9)I.
Al revelar información preparada con bases distintas a las normas previstas por estas disposiciones para elaborar sus estados financieros, deberán, en el documento respectivo, explicar en qué consisten las diferencias respecto a dichas normas, así como la cuantificación de las mismas.
- (32)II.
Cuando se presenten conversiones a moneda nacional de cifras en moneda extranjera, estas podrán hacerse al tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente a la fecha de los estados financieros o a aquel que corresponda conforme a la normatividad contable aplicable.
- (32)III.
En las comparaciones que efectúen, deberán incluir, las cifras correspondientes al ejercicio inmediato anterior, de conformidad con la normatividad contable aplicable.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas