Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 85
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 8
artículo 85, fracción IV de la Ley del Mercado de Valores o sea empleado o socio del despacho en el que labore la persona que rinda la citada opinión legal.
(72) 3. Trabaje o desempeñe un empleo, cargo o comisión en algún intermediario del mercado de valores que participe con motivo de la realización de cualquier operación de la emisora en cuestión.
- (76)b)
Las reservas de hidrocarburos estimadas de conformidad con los lineamientos en materia de regulación de reservas que emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos utilizadas para determinar el interés económico que reporta una emisora que participa en uno o varios contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos o asignaciones, así como acerca de lo apropiado de las metodologías utilizadas, la idoneidad y calidad de los datos en que se fundan, la información que presenta, la profundidad y rigor del proceso de estimación de las reservas y su clasificación con base en las definiciones relevantes utilizadas.
- (68)X.
Formador de mercado, a la casa de bolsa que suscriba un contrato de formación de mercado con una emisora, con el objeto de que dicho intermediario realice operaciones por cuenta propia, con recursos propios y de manera permanente, mediante la formulación de posturas de compra o venta en firme de un valor o un conjunto de valores emitidos por la emisora que se operen en el mercado nacional, para promover su liquidez, establecer precios de referencia y contribuir a su estabilidad y continuidad.
- (68)XI.
Formato Electrónico, el que dé a conocer la bolsa de valores de que se trate para el envío de información a través del SEDI, a que hace referencia el
(86) Artículo 85.- Derogado.
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- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
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