Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 88
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 120
Artículo 88.- Las Emisoras estarán obligadas a suministrar cualquier otra información o documentación adicional a la señalada en las presentes disposiciones, que les sea requerida en ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia que a la Comisión le atribuye el artículo 4, fracción XXX de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Asimismo, las Emisoras deberán presentar toda aquella información y documentación que, a su juicio, consideren Información Relevante, aun cuando ésta no se encuentre especificada en las presentes disposiciones, debiendo en todo caso, presentarla a la Bolsa correspondiente para su divulgación al público.
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- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas