Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores
Artículo 90
- Versión consultada
- 02 de diciembre de 2025
- Última actualización de la norma
- 02 de diciembre de 2025
- Página de origen
- 11
artículo 90 de la Ley de Instituciones de Crédito.
- (53)c)
Instrumento público o copia certificada ante fedatario público de la escritura constitutiva de la emisora, así como de las modificaciones a los estatutos sociales, cada uno con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio o constancia de trámite en el citado Registro o, en su caso, la protocolización de la asamblea general de accionistas en la que se haya aprobado la compulsa de los estatutos sociales de la emisora con los datos del Registro Público de Comercio de dicho instrumento o constancia de trámite en el citado Registro.
- d)
Proyecto de acta de asamblea general de accionistas o del acuerdo del consejo de administración de la Emisora o del comité técnico del fideicomiso en el que se acuerde la emisión de los valores y solicitar su Inscripción, según resulte ser aplicable a cada tipo de valor.
(53) El instrumento público o copia certificada del acta de asamblea con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio o constancia de trámite en el citado Registro, cuando así proceda o, en su caso, copia autentificada del acuerdo de consejo de administración o del comité técnico, deberá entregarse a más tardar el día de inicio de la oferta pública.
(4) Tratándose de sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil, adicionalmente deberán incluirse las causas y efectos de la cancelación de la inscripción de las acciones en el Registro, en términos del
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- Publicación de la norma
- 19 de marzo de 2003
- Última actualización
- 02 de diciembre de 2025
- Fecha de esta versión
- 02 de diciembre de 2025
- Texto indexado
- 164 de 164 páginas