Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras simplificadas y los valores objeto de inscripción simplificada
Artículo 15
- Versión consultada
- 21 de enero de 2025
- Última actualización de la norma
- 21 de enero de 2025
- Página de origen
- 17
Artículo 15.- La Emisora simplificada, conjuntamente con la Bolsa, deberán solicitar a la Comisión la Actualización de la Inscripción simplificada en el Registro o toma de nota, en los supuestos a que se refieren los artículos 75 y 76 de la Ley.
La Bolsa donde se encuentren listados los Valores revisará la documentación en que se sustente la actualización o toma de nota en la Inscripción simplificada.
Las Bolsas deberán establecer en sus manuales los procedimientos que llevarán a cabo para efectuar la revisión a que se refiere el párrafo anterior.
La Comisión contará con un plazo de 2 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud para efectuar la actualización o toma de nota correspondiente.
Título Tercero De la vigilancia, requisitos de listado y mantenimiento y la cancelación de Valores objeto de Inscripción simplificada y de los sistemas de negociación
Capítulo Primero De la vigilancia de las Emisoras simplificadas
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- Publicación de la norma
- 21 de enero de 2025
- Última actualización
- 21 de enero de 2025
- Fecha de esta versión
- 21 de enero de 2025
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