Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras simplificadas y los valores objeto de inscripción simplificada
Artículo 17
- Versión consultada
- 21 de enero de 2025
- Última actualización de la norma
- 21 de enero de 2025
- Página de origen
- 17
Artículo 17.- Las Bolsas podrán establecer en su reglamento interior los requisitos de listado y mantenimiento del listado adicionales a los que establecen la Ley y las presentes disposiciones y que consideren necesarios para la protección de los intereses del público inversionista, incluyendo sin limitar, disposiciones respecto de las características de su gobierno corporativo; de los derechos de minorías; y de la forma en que deberán realizarse las Ofertas públicas de adquisición.
Pág. 18 Las Bolsas en que se hayan listado los Valores objeto de Inscripción simplificada deberán verificar permanentemente que las Emisoras simplificadas cumplan con los requisitos establecidos en su reglamento interior para mantener el listado.
Las Bolsas deberán informar a la Comisión en el mes de junio de cada año el estado que guardan las Emisoras simplificadas en relación con el cumplimiento de los requisitos de mantenimiento del listado al cierre del mes de mayo previo. Asimismo, deberán divulgar al público en general dicha información, a través de su página de internet.
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- Publicación de la norma
- 21 de enero de 2025
- Última actualización
- 21 de enero de 2025
- Fecha de esta versión
- 21 de enero de 2025
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