Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras simplificadas y los valores objeto de inscripción simplificada
Artículo 18
- Versión consultada
- 21 de enero de 2025
- Última actualización de la norma
- 21 de enero de 2025
- Página de origen
- 18
Artículo 18.- La Bolsa deberá informar inmediatamente a la Comisión y al público en general, a través de los medios que al efecto establezca en su reglamento interior, la suspensión de la cotización de los Valores objeto de Inscripción simplificada.
Una vez que la Bolsa divulgue la información a que alude el párrafo anterior, los intermediarios del mercado de valores y las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con Valores deberán abstenerse de canalizar solicitudes u órdenes tendientes a celebrar operaciones con Valores que hayan sido suspendidos.
Capítulo Tercero De la cancelación de la Inscripción simplificada
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- Publicación de la norma
- 21 de enero de 2025
- Última actualización
- 21 de enero de 2025
- Fecha de esta versión
- 21 de enero de 2025
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