Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras simplificadas y los valores objeto de inscripción simplificada
Artículo 19
- Versión consultada
- 21 de enero de 2025
- Última actualización de la norma
- 21 de enero de 2025
- Página de origen
- 18
Artículo 19.- La Bolsa o la Emisora simplificada, con opinión favorable de aquélla, según corresponda, podrán solicitar a la Comisión la cancelación de los Valores objeto de Inscripción simplificada, acompañando la solicitud con la documentación prevista en el reglamento interior de la Bolsa de que se trate para la cancelación de dichos Valores.
Tratándose de instrumentos de deuda y Valores respaldados por activos, la Bolsa revisará que la Emisora simplificada se encuentre al corriente en sus obligaciones derivadas de los títulos o, en su caso, se presente el acuerdo de la asamblea de tenedores que determine la cancelación registral. El acuerdo deberá tomarse por cuando menos los tenedores que representen el noventa y cinco por ciento de los Valores en circulación.
La Bolsa revisará la documentación relativa a la cancelación de la Inscripción simplificada, así como que se hayan cumplido los requisitos mínimos que haya establecido en su reglamento interior para la salvaguarda de los intereses de los inversionistas.
Capítulo Cuarto De los sistemas de negociación y el mercado secundario
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- Publicación de la norma
- 21 de enero de 2025
- Última actualización
- 21 de enero de 2025
- Fecha de esta versión
- 21 de enero de 2025
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