Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras simplificadas y los valores objeto de inscripción simplificada
Artículo 2
- Versión consultada
- 21 de enero de 2025
- Última actualización de la norma
- 21 de enero de 2025
- Página de origen
- 9
Calculando la diferencia léxica…
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Artículo 2.- Las Emisoras simplificadas podrán solicitar la Inscripción simplificada de los siguientes Valores:
- I.
Acciones, certificados de participación ordinarios que las representen o Valores representativos de capital social de sociedades extranjeras;
- II.
Instrumentos de deuda;
- III.
Valores respaldados por activos; y
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- IV.
Valores estructurados.
Fuente y vigencia
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- Publicación de la norma
- 21 de enero de 2025
- Última actualización
- 21 de enero de 2025
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- 21 de enero de 2025
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