Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras simplificadas y los valores objeto de inscripción simplificada
Artículo 20
- Versión consultada
- 21 de enero de 2025
- Última actualización de la norma
- 21 de enero de 2025
- Página de origen
- 18
Artículo 20.- La oferta y negociación de Valores emitidos por Emisoras simplificadas podrá realizarse de conformidad con lo siguiente:
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- I.
Los Valores emitidos por Emisoras simplificadas de acciones y los Valores estructurados se negociarán exclusivamente en las Bolsas, con la intermediación de casas de bolsa, a través de los sistemas que prevea el reglamento interior de la Bolsa de que se trate.
- II.
Los instrumentos de deuda y Valores respaldados por activos podrán negociarse dentro o fuera de las Bolsas y únicamente con la intermediación de casas de bolsa e instituciones de crédito.
Los intermediarios del mercado de valores únicamente podrán ofrecer el servicio de Intermediación con valores respecto de Valores objeto de Inscripción simplificada a Inversionistas institucionales y calificados.
Título Cuarto De la información que deberá proporcionarse a la Comisión, a las Bolsas y al público inversionista
Capítulo Primero De la información que deberá proporcionarse a la Comisión y la propaganda e información dirigida al público inversionista
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- Publicación de la norma
- 21 de enero de 2025
- Última actualización
- 21 de enero de 2025
- Fecha de esta versión
- 21 de enero de 2025
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