Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras simplificadas y los valores objeto de inscripción simplificada
Artículo 21
- Versión consultada
- 21 de enero de 2025
- Última actualización de la norma
- 21 de enero de 2025
- Página de origen
- 19
Artículo 21.- Las solicitudes de Inscripción simplificada, Actualización de la Inscripción simplificada, toma de nota y cancelación de la Inscripción simplificada, y la documentación e información que acompañen a las referidas solicitudes, deberán presentarse por la Emisora simplificada y la Bolsa de que se trate, a la Comisión, a través del STIV, conforme a lo previsto en el Anexo E, observando para la elaboración de la solicitud, la forma y términos que establece el Anexo F de las presentes disposiciones.
Las solicitudes y documentación anexa serán publicadas en la página de Internet de la Comisión, a más tardar al día hábil siguiente al de su presentación.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 21 de enero de 2025
- Última actualización
- 21 de enero de 2025
- Fecha de esta versión
- 21 de enero de 2025
- Texto indexado
- 23 de 23 páginas