Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras simplificadas y los valores objeto de inscripción simplificada
Artículo 22
- Versión consultada
- 21 de enero de 2025
- Última actualización de la norma
- 21 de enero de 2025
- Página de origen
- 19
Artículo 22.- La propaganda e información dirigida al público inversionista sobre las características de los Valores de las Emisoras simplificadas deberá circunscribirse a la naturaleza y características propias de los Valores de que se trate y hacer referencia al prospecto, folleto o documento informativo.
La propaganda e información a que se refiere este capítulo deberá expresarse en idioma español, en forma clara y veraz, procurando la mayor objetividad posible, de tal forma que no induzca a confusión o errores de interpretación que redunden en perjuicio o engaño al público inversionista, ni se resalten las cualidades de un cierto Valor o entidad del mercado de valores en demérito de otra. En caso de que la información que se difunda contravenga lo señalado en este artículo, la Bolsa deberá avisar a la Comisión el mismo día en que detecte tal situación y ordenará a la Emisora simplificada la rectificación, suspensión o cancelación de la misma.
Capítulo Segundo De la información periódica y eventos relevantes
Pág. 20
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- Publicación de la norma
- 21 de enero de 2025
- Última actualización
- 21 de enero de 2025
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- 21 de enero de 2025
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