Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras simplificadas y los valores objeto de inscripción simplificada
Artículo 23
- Versión consultada
- 21 de enero de 2025
- Última actualización de la norma
- 21 de enero de 2025
- Página de origen
- 20
Artículo 23.- Las Emisoras simplificadas con Valores inscritos en el Registro deberán proporcionar anualmente a la Bolsa y al público en general, a más tardar el 30 de abril o, cuando este sea día inhábil, al día hábil siguiente, la información que a continuación se señala:
- I.
Estados financieros anuales o sus equivalentes, aprobados por la instancia competente, dictaminados con opinión favorable o no modificada por auditor externo, en función de la naturaleza de la Emisora simplificada.
- II.
Reporte anual correspondiente al ejercicio social inmediato anterior, elaborado conforme al Anexo C, tratándose de Emisoras simplificadas Nivel I o conforme al Anexo D, tratándose de Emisoras simplificadas Nivel II o Emisoras simplificadas de acciones, ambos de las presentes disposiciones. Lo anterior no será aplicable tratándose de Valores de corto plazo.
Adicionalmente, en el caso de las Emisoras simplificadas Nivel II y Emisoras simplificadas de acciones, deberán proporcionar a la Bolsa y al público en general, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de cada uno de los tres primeros trimestres del ejercicio social y dentro de los 40 días hábiles siguientes a la conclusión del cuarto trimestre, los Estados financieros comparando cuando menos las cifras del trimestre de que se trate con las del estado financiero trimestral correspondiente del ejercicio anterior de conformidad con la normatividad contable aplicable.
Tratándose de Emisoras simplificadas que tengan el carácter de entidades financieras, deberán publicar la información a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los plazos que, para la presentación de su información financiera a la autoridad supervisora que corresponda, se establezcan en las disposiciones de carácter general dictadas por las autoridades financieras mexicanas competentes, según el tipo de entidad financiera de que se trate.
Dichos Estados financieros trimestrales deberán adjuntar una constancia suscrita por el director general o por el secretario del consejo de administración, según sea el caso, y por los titulares de las áreas de finanzas y jurídica; o sus equivalentes de la Emisora simplificada, en sus respectivas competencias, en la que se identifique el periodo al que corresponde la información trimestral, con la leyenda siguiente:
“Los suscritos manifestamos bajo protesta de decir verdad que, en el ámbito de nuestras respectivas funciones, preparamos la información relativa a la Emisora simplificada contenida en el presente reporte trimestral, la cual, a nuestro leal saber y entender, refleja razonablemente su situación. Asimismo, manifestamos que no tenemos conocimiento de información relevante que haya sido omitida o falseada en este reporte trimestral o que el mismo contenga información que pudiera inducir a error a los inversionistas”.
Tratándose de Valores respaldados por activos la constancia deberá ser suscrita por:
1. El representante legal del fiduciario, con la leyenda siguiente:
Pág. 21 “El suscrito manifiesta bajo protesta de decir verdad, que su representada en su carácter de fiduciario, preparó la información financiera relativa al patrimonio del fideicomiso, así como la información relacionada con los valores emitidos y los contratos aplicables, contenida en el presente reporte trimestral, la cual, a su leal saber y entender, refleja razonablemente su situación y que se cercioró de que en el periodo reportado no existieran diferencias relevantes entre los ingresos del fideicomiso atribuibles a los bienes, derechos o valores fideicomitidos y la información que recibió del administrador u operador relativa a la cobranza de dichos bienes, derechos o valores. Asimismo, manifiesta que no tiene conocimiento de información relevante que haya sido omitida o falseada en este reporte trimestral o que el mismo contenga información que pudiera inducir a error a los inversionistas.”
2. El director general o, en su defecto, el secretario del consejo de administración, y los titulares de las áreas de finanzas y jurídica; o sus equivalentes, del administrador u operador de los bienes, derechos o Valores fideicomitidos, en sus respectivas competencias, con la leyenda siguiente:
“Los suscritos manifestamos bajo protesta de decir verdad que, en el ámbito de nuestras respectivas funciones, preparamos la información relativa a la cobranza de los bienes, derechos o valores fideicomitidos, o cualquier otra información de mi representada contenida en el presente reporte trimestral, la cual, a nuestro leal saber y entender, refleja razonablemente su situación. Asimismo, manifestamos que no tenemos conocimiento de información relevante que haya sido omitida o falseada en este reporte trimestral o que el mismo contenga información que pudiera inducir a error a los inversionistas.”
La información a que hace referencia el presente artículo deberá ser entregada por las Emisoras simplificadas a la Bolsa a través del SEDI.
Cuando para el cumplimiento de las obligaciones en relación con los Valores exista Dependencia parcial o total de uno o más terceros, deberá entregarse, adicionalmente, a través del SEDI, la información a que hace referencia este artículo, respecto de estos últimos, salvo aquella información a que se refiere la fracción II del párrafo primero. Cuando los terceros respecto de los cuales exista Dependencia parcial o total, ya tengan el carácter de Emisora simplificada, no estarán obligados a presentar la referida información, siempre que estas se encuentren al corriente de la entrega de la información periódica a que se refiere el artículo 23 de las presentes disposiciones.
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- Publicación de la norma
- 21 de enero de 2025
- Última actualización
- 21 de enero de 2025
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- 21 de enero de 2025
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