Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras simplificadas y los valores objeto de inscripción simplificada
Artículo 24
- Versión consultada
- 21 de enero de 2025
- Última actualización de la norma
- 21 de enero de 2025
- Página de origen
- 21
Artículo 24.- Las Bolsas deberán prever en su reglamento interior la información adicional que las Emisoras simplificadas deberán entregarles periódicamente a través del SEDI, y que permita a los inversionistas conocer la situación financiera, económica, contable, legal y administrativa de la Emisora simplificada.
Las Bolsas deberán tener en todo momento a disposición del inversionista de que se trate la información a que se refieren los artículos 86 Bis y 104, párrafos sexto y séptimo, de la Ley.
Adicionalmente, los inversionistas podrán solicitar a las Emisoras simplificadas, por conducto de las Bolsas, que aclaren o revelen información, cuando detecten inconsistencias en la misma.
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- Publicación de la norma
- 21 de enero de 2025
- Última actualización
- 21 de enero de 2025
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- 21 de enero de 2025
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