Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras simplificadas y los valores objeto de inscripción simplificada
Artículo 25
- Versión consultada
- 21 de enero de 2025
- Última actualización de la norma
- 21 de enero de 2025
- Página de origen
- 22
Artículo 25.- Las Bolsas establecerán en su reglamento interior, de forma enunciativa mas no limitativa, aquellos actos, hechos o acontecimientos que se considerarán eventos relevantes, así como los criterios a seguir por parte de las Emisoras simplificadas para determinar cuándo un evento reviste tal carácter y que deberán dar a conocer inmediatamente al público inversionista y a la Bolsa de que se trate, a través del SEDI.
Las Emisoras simplificadas, a efecto de determinar si un evento reviste el carácter de relevante, deberán considerar si el acto, hecho o acontecimiento de que se trate representa, en su caso, cuando menos el 5% de los activos, pasivos o capital total consolidado, o bien, el 3% de las ventas totales consolidadas del ejercicio anterior de la Emisora simplificada. Cuando dicha operación represente menos de los porcentajes señalados o no sea cuantificable de manera porcentual, la Emisora simplificada deberá evaluar si el acto, hecho o acontecimiento de que se trate constituye o puede constituir información relevante en términos de la Ley.
Verifica el texto oficial
- Publicación de la norma
- 21 de enero de 2025
- Última actualización
- 21 de enero de 2025
- Fecha de esta versión
- 21 de enero de 2025
- Texto indexado
- 23 de 23 páginas