Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras simplificadas y los valores objeto de inscripción simplificada
Artículo 4
- Versión consultada
- 21 de enero de 2025
- Última actualización de la norma
- 21 de enero de 2025
- Página de origen
- 10
Artículo 4.- Para obtener la Inscripción simplificada de sus Valores en el Registro, las Emisoras simplificadas deberán obtener ingresos como consecuencia de su actividad principal, entendida como aquella propia del sector o industria al que pertenecen, y tener una antigüedad mínima de dos años de operación, al momento de obtener dicha inscripción. Tratándose de Valores respaldados por activos, será el fideicomitente que aporte los activos destinados a asegurar el cumplimiento del pago de la emisión quien deberá cumplir con los requisitos a que se refiere el presente artículo, por lo que el fideicomiso al amparo del cual se realice la emisión de los títulos podrá ser de reciente creación.
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- Publicación de la norma
- 21 de enero de 2025
- Última actualización
- 21 de enero de 2025
- Fecha de esta versión
- 21 de enero de 2025
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