Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras simplificadas y los valores objeto de inscripción simplificada
Artículo 6
- Versión consultada
- 21 de enero de 2025
- Última actualización de la norma
- 21 de enero de 2025
- Página de origen
- 11
Artículo 6.- Las Emisoras simplificadas y, en su caso los fideicomitentes garantes o avalistas, administradores del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones, o cualquier otro tercero respecto de los cuales exista Dependencia parcial o total, deberán contar con Estados financieros elaborados de acuerdo con alguna de las normas siguientes:
- a)
Normas Internacionales de Información Financiera (International Financial Reporting Standards o IFRS por su nombre y siglas en inglés) que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board o IASB por su nombre y siglas en inglés).
- b)
Normas de Información Financiera que reconozca y emita el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C.
- c)
Cuando se trate de entidades financieras, deberán ser elaborados y dictaminados de acuerdo con las normas contables y de auditoría dictadas por las autoridades mexicanas competentes, según corresponda.
Para el caso de los Estados financieros que presenten las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas que emitan Valores distintos a instrumentos de deuda, deberán elaborarse y dictaminarse de conformidad con los criterios de contabilidad y de auditoría que les sean aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas a que se refiere el artículo 87-D, fracción V de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Tratándose de los Estados financieros de aquellas Emisoras simplificadas que sean personas morales cuya actividad preponderante sea el otorgamiento de crédito, la celebración de arrendamiento financiero o factoraje financiero, deberán elaborarse y dictaminarse de conformidad con los criterios de contabilidad y de auditoría que les sean aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas a que se refiere el artículo 87-D, fracción V, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Por actividad preponderante se entenderá aquella que representa más del 70 % de los activos, pasivos o ingresos totales consolidados al cierre del ejercicio inmediato anterior de una Emisora simplificada, siendo necesario que transcurran 2 ejercicios en el que la actividad represente menos del 50 % de los activos, pasivos o ingresos totales consolidados de una Emisora simplificada, o bien, que en el ejercicio inmediato anterior al que se trate, dicha actividad represente menos del 20 %, para que no le sea aplicable lo previsto en este párrafo.
- d)
Tratándose de Emisoras simplificadas y, en su caso fideicomitentes, garantes o avalistas, administradores del patrimonio del fideicomiso o a quien se le encomienden dichas funciones, o cualquier otro tercero, de nacionalidad extranjera, respecto de los cuales exista Dependencia parcial o total, deberán ser elaborados de acuerdo con el inciso a) de este artículo o alguna de las opciones siguientes:
- i.
Principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos de América conocidos comúnmente como “US GAAP”, debiendo incorporar en las notas complementarias a los estados financieros correspondientes, un documento explicativo de las diferencias
Pág. 12 relevantes entre las normas contables y métodos utilizados para elaborar sus Estados financieros y las normas a que hace referencia el inciso a) de este artículo.
- ii.
Principios de contabilidad aplicables en el país de origen, debiendo incorporar en las notas complementarias un documento explicativo de las diferencias relevantes entre los principios contables utilizados para elaborar sus Estados financieros y las normas a que hace referencia el inciso a) de este artículo, así como una conciliación de las cuentas más relevantes que permita, en su caso, cuantificar las diferencias entre unas y otros.
Los garantes extranjeros, no estarán obligados a presentar la conciliación a que hace referencia este numeral.
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- Publicación de la norma
- 21 de enero de 2025
- Última actualización
- 21 de enero de 2025
- Fecha de esta versión
- 21 de enero de 2025
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