Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras simplificadas y los valores objeto de inscripción simplificada
Artículo 7
- Versión consultada
- 21 de enero de 2025
- Última actualización de la norma
- 21 de enero de 2025
- Página de origen
- 12
Artículo 7.- Las Emisoras simplificadas, para efectos de obtener la Inscripción simplificada de sus Valores, deberán contar con Estados financieros dictaminados por auditor externo independiente, de manera consolidada y conforme a lo siguiente:
- I.
Emisoras simplificadas Nivel I: del último ejercicio social en forma comparativa con los Estados financieros del ejercicio anterior y los Estados financieros trimestrales internos, cuya antigüedad no podrá ser superior al penúltimo trimestre finalizado previo a la fecha de colocación.
- II.
Emisoras simplificadas Nivel II y Emisoras simplificadas de acciones: de los últimos dos ejercicios sociales de forma comparativa con los Estados financieros del ejercicio anterior y los Estados financieros trimestrales internos, cuya antigüedad no podrá ser superior al penúltimo trimestre finalizado previo a la fecha de colocación.
Capítulo Segundo De la participación de las casas de bolsa y las Bolsas en la Inscripción simplificada
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- Publicación de la norma
- 21 de enero de 2025
- Última actualización
- 21 de enero de 2025
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- 21 de enero de 2025
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