Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras simplificadas y los valores objeto de inscripción simplificada
Artículo 78
- Versión consultada
- 21 de enero de 2025
- Última actualización de la norma
- 21 de enero de 2025
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artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de la presente Disposición, esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores llevará a cabo las acciones necesarias a fin de que las Emisoras simplificadas no estén sujetas al cobro por derechos de estudio y trámite por la solicitud de inscripción y actualización de Valores que realicen; así como por derechos de inspección y vigilancia, lo cual actualmente se encuentra regulado para las emisoras existentes en los artículos 29-A y 29-F de la Ley Federal de Derechos. Además, este órgano desconcentrado realizará las gestiones que sean necesarias con el objeto de establecer una cuota que deben asumir las Emisoras simplificadas para la inscripción de Valores, conforme al
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- Publicación de la norma
- 21 de enero de 2025
- Última actualización
- 21 de enero de 2025
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- 21 de enero de 2025
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