Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras simplificadas y los valores objeto de inscripción simplificada
Artículo 86 Bis
- Versión consultada
- 21 de enero de 2025
- Última actualización de la norma
- 21 de enero de 2025
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artículo 86 Bis de la Ley del Mercado de Valores establece la posibilidad de que se otorgue la Inscripción simplificada sin que medie Oferta pública, se incorpora a las presentes disposiciones, como supuesto de excepción a la intervención del Intermediario colocador, la Inscripción simplificada sin que al efecto medie Oferta pública de las acciones, certificados de participación ordinarios que las representen y Valores representativos de capital social de sociedades extranjeras, en los supuestos de que se inscriban como resultado de la escisión de una Emisora simplificada de acciones, así como que se inscriban como resultado de la fusión de sociedades, cuando alguna de ellas tuviera el carácter de Emisora simplificada de acciones hasta el momento de la inscripción;
Que, los Intermediarios colocadores que, en su caso, participen en la colocación de Valores objeto de Inscripción simplificada realizarán las funciones a que se refiere el
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- Publicación de la norma
- 21 de enero de 2025
- Última actualización
- 21 de enero de 2025
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