Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras simplificadas y los valores objeto de inscripción simplificada
Artículo 90 Bis
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- 21 de enero de 2025
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- 21 de enero de 2025
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artículo 90 Bis, párrafo primero de la Ley del Mercado de Valores, para efectos de la Inscripción simplificada de Valores, será necesario que el Intermediario colocador revise la información y documentación relativa a la Emisora simplificada y la correspondiente a los Valores objeto de dicha inscripción. El segundo párrafo del citado precepto legal señala que la información y documentación objeto de revisión deberá ser establecida en los manuales de los Intermediarios colocadores, de conformidad con el principio de autorregulación, observando lo establecido en las disposiciones que, para tal efecto emita la Comisión. Por su parte, el
artículo 90 Bis, cumpla con lo establecido en los manuales que para tal efecto las propias casas de bolsa deben expedir, de conformidad con las disposiciones que emita la Comisión. De una armonización de los preceptos legales anteriores, se desprende que tanto la información y documentación relativa a la Emisora simplificada y la correspondiente a los Valores objeto de inversión deben sujetarse a las presentes disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión. En ese sentido y considerando que el
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- Publicación de la norma
- 21 de enero de 2025
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